25 de noviembre de 2011

LEGISLACION SOBRE CAZA MENOR

Todo cazador tiene la obligación de exhibir su licencia de caza a requerimiento de la autoridad competente, conjuntamente con su documento de identidad correspondiente.
• La licencia es personal e intransferible y habilita sólo para el ejercicio de la caza, es independiente de los permisos de tenencia y portación de armas.
• Las licencias se expiden desde el 1º de Enero y caducan el 31 de Diciembre de cada año, cualquiera sea la fecha de expedición.
• La solicitud de la licencia tiene carácter de declaración jurada, se otorga a mayores de edad y a los mayores de 18 años emancipados o con autorización escrita del padre, tutor o juez competente.

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